Audiencia de control de detención

Una persona puede ser detenida por distintas razones, en diferentes horas y situaciones, tanto por ciudadanos como por policías. Lo cierto es que luego de practicada una detención –sea esta por orden judicial o con motivo de una presunta flagrancia– y conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código Procesal Penal (CPP), la policía debe poner a la persona detenida a disposición de la judicatura en un plazo no mayor a 24 horas para que se realice la audiencia de control de detención (ACD).

A continuación, se detallan las actividades que ocurren en la primera audiencia.

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