4. Control de las circunstancias de la detención

    Indice

4.1. Discusiones teóricas de importancia práctica

En conformidad con el artículo 95 del CPP, el juez o jueza deberá examinar la legalidad de la privación de libertad, así como las condiciones en que se encuentre la persona detenida que comparece en esta primera audiencia. En este sentido, es importante recalcar que la detención no es un momento único –que comienza y culmina con la aprehensión material– sino un estado que va desde la aprehensión hasta que la persona es puesta a disposición del tribunal.

Siendo entonces la detención un estado temporal extendido, las ilegalidades pueden darse en distintos momentos, previo a que la persona imputada llegue al tribunal para el control de detención. Esto puede afectar la legalidad de la obtención de determinadas evidencias y la validez de la declaración del imputado o imputada, si no fue instruido en forma previa de sus derechos. Piénsese en el siguiente ejemplo:

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Una persona es detenida aproximadamente a las 4 PM un día miércoles. Mientras transcurre la noche en el calabozo, a las 3 AM de la madrugada del día jueves, la persona decide confesar, en circunstancias que no son del todo claras. Posterior a eso, queda constancia que se le leen los derechos a las 7 AM y comparece ante el tribunal a las 3.30 PM.
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Lo anterior indica que así, en casos de flagrancia, la jueza o juez debe considerar que la aprehensión material puede estar plenamente justificada y ajustada a derecho, no obstante, las declaraciones y actuaciones posteriores con respecto de la persona imputada, pueden no estarlo.

La ley contempla el amparo ante el juez o jueza de garantía como una forma específica para materializar los derechos de la persona imputada por hechos sucedidos entre la aprehensión material y la puesta a disposición ante el tribunal. La relevancia es tal que una de las consecuencias puede ser que se ordene la libertad inmediata, sin audiencia.

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Vicios en el control de identidadEl “nerviosismo” de la persona controlada y su negativa a responder preguntas sobre el contenido de un bolso en el marco de un control de identidad del artículo 12 de la Ley Nº 20.931, no constituyen indicio para un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que el “nerviosismo” es una apreciación subjetiva de los funcionarios aprehensores, no verificable, y la negativa a responder las preguntas es completamente legítima, desde que no está obligada a responder dichas preguntas.Corte Suprema Rol Nº 309-20
Vicios en el control de identidadNo constituye indicio el observar a una persona con un paquete y que esta se aleje de los funcionarios policiales al verlos, pues el indicio, que debe atender a la aptitud, entidad y objetividad de los hechos y circunstancias conocidos o que se dan noticia a los policías, es distinto de la mera sospecha.Corte Suprema Rol Nº 119.049-20
Vicios en el control de identidadIndicio no es lo mismo que sospecha. El indicio debe atender a la aptitud, entidad y objetividad de los hechos y circunstancias conocidos o que se dan noticia a los policías. Que una persona se aleje de Carabineros ocultando algo, sin poder determinarse por los funcionarios de qué se trata este objeto, no constituye indicio para efectuar un control de identidad.Corte Suprema Rol Nº 135.633-20
Vicios en el control de identidadSi el indicio base era relativo a un manejo en estado de ebriedad de una persona, este no es suficiente para un control de identidad y registro al acompañante, ni justifica el descubrimiento de municiones o drogas en sus ropas.Corte Suprema Rol Nº 138.584-20
Vicios en el control de identidadLa transacción de “envoltorios de papel” por dinero en la vía pública no constituye indicio de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada, ni futura, pues nada se sabe o avizora sobre la naturaleza de aquello que se transa o intercambia.Corte Suprema Rol Nº 127.243-20
Legalidad de la declaraciónToma de declaración al imputado menor de edad por parte de la policía, donde este se autoincrimina en ausencia de un defensor, excede sus funciones autónomas. La renuncia al derecho a guardar silencio y no incriminarse solo se acepta previa asistencia de un letrado.C. S. Rol Nº 29158-2019

Una primera reflexión en torno a este tema tiene por objeto determinar quién es el que debe explicar las circunstancias de la detención: ¿el imputado o imputada?, ¿la defensa?, o ¿la Fiscalía? Teniendo presente que la privación de libertad es excepcional y constituye una vulneración al derecho a la libertad ambulatoria, quien debe explicarla y fundamentarla es quien tiene interés en la situación excepcional, esto es, el o la Fiscal, especialmente cuando dicha privación de libertad se funda en una imputación (vale decir, en especial en los casos de flagrancia). Por lo anterior, el relato de las circunstancias de la detención debiera provenir del órgano encargado de la persecución penal, lo cual puede significar dar mayor celeridad a la resolución de posibles incidencias en la audiencia de control de detención.

Conforme a lo anterior, hay algunas ideas que rodean esta discusión, y que se han estimado por la comisión de jueces y juezas que revisó esta guía como centrales para el correcto funcionamiento de esta audiencia:

  • El que controla la detención es el juez o jueza de garantía, tanto en casos de flagrancia como cuando hay orden de detención.
  • El Juez o jueza debe preguntar y controlar hipótesis de flagrancia pese a que la defensa no lo exija.
  • El Juez o jueza puede declarar ilegal la detención, aunque el abogado o abogada defensor no lo solicite, en casos que advierta una flagrante vulneración de garantías, y sobre todo cuando se estime que esto puede tener consecuencias probatorias. También se debe evaluar la opción de declarar el abandono de la defensa, solicitando el nombramiento de nuevo defensor o defensora. Si se trata de un defensor público, se debe informar a la Defensoría Regional respectiva, con el objeto que dicha institución pueda corregir el desempeño institucional, sea con el defensor local o con la empresa licitada.

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Deber del juez de garantía de controlar la legalidad de la detenciónLa legalidad de la detención debe ser revisada previamente por el Juzgado de GarantíaCorte Suprema Rol Nº 43587-2017

Como las explicaciones del Fiscal pueden ser objeto de cuestionamiento, ya sea por apartarse de los hechos, ya sea porque se discrepa de la valoración jurídica, como un ejercicio de bilateralidad de la audiencia, corresponde otorgar la palabra al defensor o defensora.

Las consultas directas a la persona imputada entrañan siempre el riesgo de que esta entregue información que puede ser distinta de la que se le requiere, afectando con ello su derecho a no autoincriminarse. Sin embargo, en aquellos casos en que el juez o la jueza estima necesario formularle preguntas, solo deben estar dirigidas con precisión a obtener información respecto de aquellos asuntos que debe controlar [1]. La formulación de preguntas directas a la persona imputada tiene la ventaja de que le hace partícipe de la audiencia, teniendo presente que es en su persona en quien se radicarán fundamentalmente los efectos de las decisiones adoptadas en ella.

4.2. Ejemplo de audiencia

Ejemplo de preguntas al imputado o imputada:

Iniciar planteando a la persona imputada: Responda de forma concreta (SI/NO), no si está de acuerdo

¿Cuándo fue detenido o detenida?
¿Le informaron sus derechos?
¿Le informaron el motivo de la detención?
¿Fue agredido física o verbalmente por los funcionarios o las funcionarias aprehensores? ¿Lo golpearon o lo amenazaron?
¿Quién lo detuvo?
¿Dónde lo detuvieron?
  • ¿Cuándo fue detenido? (Día/hora) Esta pregunta tiene por objeto controlar la oportunidad de la detención, teniendo presente que la ley establece un plazo máximo de 24 horas para que la persona detenida sea puesta a disposición del tribunal, tratándose de detenciones fundadas en flagrancia (Artículo 131, inciso 2°, del CPP); si se funda en orden judicial, quien es detenido o detenida debe ser puesto a disposición de la judicatura inmediatamente. Si la detención es realizada por particulares, quien sea aprehendido debe ser entregado inmediatamente a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima (artículo 129 del CPP).
  • ¿Le informaron sus derechos? / ¿Le pasaron una hoja con sus derechos y usted la leyó y la firmó? La consulta tiene por objeto dar cumplimiento al deber de fiscalización que el artículo 136 del CPP entrega al juez o jueza, con el objeto de satisfacer el derecho reconocido a la persona imputada en la letra a) del inciso 2° del artículo 93 del CPP.
  • ¿Le informaron el motivo de la detención? Esta consulta tiene por objeto satisfacer el derecho de la persona imputada a que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad (artículo 94, letra a) del CPP). Tratándose de orden judicial, la ley exige que esta sea intimada, lo cual se ha entendido, se satisface con la entrega de la información detallada de la orden y no necesariamente con su exhibición.
  • ¿Fue agredido física o verbalmente por los funcionarios o las funcionarias aprehensores?, ¿lo golpearon o lo amenazaron?. La consulta tiene por objeto que el juez o jueza examine las condiciones en que se encuentra la persona detenida, conforme lo dispone el artículo 95 del CPP, con el objeto de satisfacer el derecho reconocido en la letra h) del inc. 2° del artículo 93 del CPP.

Es relevante considerar que la agresión puede no ser del funcionario o funcionaria a cargo del procedimiento, ya que también puede ocurrir en las denominadas detenciones ciudadanas, o agresiones por la falta de separación con otros detenidos o detenidas, o por funcionarios o funcionarias que no fueron los aprehensores.

Además de las anteriores, algunos jueces y juezas realizan también las siguientes consultas:

  • ¿Quién lo detuvo? La consulta tiene por objeto determinar el estatuto que debió cumplirse en el caso, que dice relación con el plazo para ser puesto a disposición de la autoridad, que varía dependiendo de si es detenido por la policía o por un particular.

    Hay jueces y juezas que estiman inconveniente hacer esta consulta a la persona imputada debido a que le obliga a entregar información innecesaria en cuanto puede ser obtenida del propio Ministerio Público, y que entraña el riesgo de que quien es consultado ingrese información que pueda afectar la teoría del caso de la defensa.

  • ¿Dónde lo detuvieron? La consulta tiene por objeto determinar si fue detenido en la vía pública o en un recinto privado, teniendo presente que dicha circunstancia es fundamental para determinar las normas aplicables.

    Al igual que en el caso anterior, hay jueces y juezas que estiman inconveniente hacer esta consulta por los mismos motivos ya expresados.

  • En casos RPA consultar al adolescente si durante su detención estuvo separado de imputados o imputadas adultos privados de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley N°20.084.

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Detención por FlagranciaNo constituye actual persecución del delito la negativa del amparado de abrir la puerta de su casa, y no habilita, por lo mismo, a ingresar por el patio a detener a una personaCorte Suprema Rol Nº 10806-2018
Uso incorrecto de reglas de flagranciaLa flagrancia alude a un hecho evidente, por lo que no puede existir flagrancia si se necesita de una nueva diligencia para determinar la existencia del delito, como por ejemplo, trasladar al detenido o sus pertenencias a la unidad policial para constatar la flagrancia.Corte Suprema Rol Nº 25.386-21
Uso incorrecto de reglas de flagranciaLa ostensibilidad de la flagrancia se descarta si la evidencia no es manifiesta, y no puede ser subsanada una vez comenzado el actuar policial, pues este se encuentra “contaminado”.Corte Suprema Rol Nº 16.974-21
Uso incorrecto de reglas de flagranciaNo existe flagrancia si no se estaba visiblemente cometiendo el delito y fue necesaria una diligencia de registro para su comprobación.Corte Suprema Rol Nº 9.307-17
Uso incorrecto de reglas de flagranciaLa flagrancia requiere de ostensibilidad; dicha ostensibilidad no existe si los funcionarios aprehensores debieron realizar diligencias de investigación previas destinadas a la constatación de la comisión de un delito, lo que quiere decir que la evidencia no era manifiesta.Corte Suprema Rol Nº 38.691-17
Uso incorrecto de reglas de flagranciaLa ostensibilidad como exigencia de la flagrancia no se satisface con la existencia de meras sospechas o presunciones de que alguien es partícipe de un delito.Corte Suprema Rol Nº 6868-14

4.3. Ejemplo de audiencia / Control de la detención

Existen distintas técnicas que la jueza o juez que conduzca la audiencia puede tener en consideración. Un ejemplo puede ser el siguiente:

Jueza:
Fiscal, explique las circunstancias de la detención
Fiscal:
el imputado fue detenido…
Jueza:
¿Defensor, tiene algún cuestionamiento a la detención?
Jueza:
Don Pablo…
¿Cuándo y a qué hora fue detenido?
Jueza:
Ok. Ahora necesito que me responda sí o no
• ¿Tuvo tiempo para entrevistarse con su defensor?
• ¿Le indicaron el motivo o razón por el cual fue detenido?
• ¿Le informaron sus derechos?

Si no le informaron sus derechos, el juez o jueza subsana este vicio (pudiendo oficiar a la comisaría respectiva por la falta) y en un lenguaje claro pasa a dar lectura a sus derechos. Por ejemplo, el juez o jueza le puede señalar:
Jueza:
Usted tiene derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten;
• Tiene derecho a contar con un abogado o abogada y tiene derecho a hablar en privado con él;
• Tiene derecho a guardar silencio, es decir puede quedarse callado durante todo el proceso y esto no le trae ningún perjuicio a usted; sin embargo, si usted decide declarar, todo lo que diga puede ser usado en su contra;
• Mientras se encuentre privado de libertad, tiene derecho a proveerse las comodidades y ocupaciones que la seguridad del recinto le permitan.
• Estos son algunos de sus derechos; los demás le serán informados por su defensor en la medida que sea necesario y avance el procedimiento.
Jueza:
¿Ha entendido estos derechos?.
A continuación, puede terminar con lo siguiente:
Jueza:
Señor o señora, usted tiene derecho a hacer una denuncia si lo maltrataron o lo golpearon. ¿Tiene algún reclamo en este sentido?
Si es así, en audio el juez o jueza puede señalar “se tiene por interpuesta la denuncia. Remítase los antecedentes al Ministerio Público.”

En el siguiente ejemplo de audiencia, podrá revisar el control de las circunstancias de la detención, explicación de los derechos al imputado y la presentación de una denuncia:

Alternativamente, dichas preguntas pueden hacerse utilizando la técnica de contrastar lo señalado por la Fiscalía. Por ejemplo, en vez de preguntarle a la persona imputada sobre hora, lugar, a continuación de la intervención de la Fiscalía, se le puede preguntar “si es correcta la hora que dijo el o la fiscal” o “el lugar donde señala se produjo la detención”.

Posteriormente, si se ha planteado incidencia sobre la legalidad de la detención, la jueza o juez debe resolver si, a su juicio, la detención es o no legal. Si, a partir de la información recopilada, el tribunal concluye que la detención es ilegal, debe declararlo, aunque no se haya planteado la incidencia.

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Calidad de los indicios que habilitan a una detención en flagranciaLos indicios que habilitan para realizar una detención en flagrancia deben presentarse respecto de personas determinadas, ya sea porque ellas mismas son vistas por los policías realizando una acción u omisión que constituye el indicio, o porque son sindicadas por otras personas que reseñan los hechos que aquéllos habrían ejecutado y que serían constitutivos del indicio.Corte Suprema Rol Nº 22000-18
Vicios en el control de identidad investigativo que dio lugar a la detención del imputadoUna denuncia anónima que describe a un sujeto no constituye condición suficiente para el control de identidad, que requiere “apreciación directa por parte de los funcionarios de la circunstancia invocada como indicio”.Corte Suprema Rol Nº 33232-2020
Denuncia anónimaSi la denuncia anónima se refiere a un hecho que puede ser apreciado a simple vista por los funcionarios aprehensores, y si a esto se le suman otras circunstancias como el ocultamiento de un paquete se cumple la relevancia del indicio que exige el artículo 85 del Código Penal.Corte Suprema Rol Nº 335-21
Denuncia anónimaLa denuncia anónima es suficiente como indicio si entrega características precisas, más aún si es corroborada por los funcionarios policiales a los pocos minutos. La falta de registro del denunciante es entendible al priorizar la pesquisa del eventual delito.Corte Suprema Rol Nº 132.329-20
Denuncia anónimaLa denuncia anónima, por precisa que sea respecto a la identidad y ropas de un individuo, no constituye indicio suficiente para un control de identidad si no describe una conducta ilícita.Corte Suprema Rol Nº 1.186-20
Denuncia anónimaLa denuncia anónima vaga y amplia no puede constituir por sí sola un indicio de la comisión de un delito por una persona determinada. Tampoco constituye indicio el “evitar o alejarse de carabineros” pues esta acción en sí misma puede deberse a motivos diversos e inocuos.Corte Suprema Rol Nº 6.067-18
Denuncia anónimaLa denuncia anónima debe ser corroborada por hechos objetivos. Así la sola llegada de un vehículo individualizado en la denuncia sin que el aludido haya desplegado algún comportamiento sospechoso o que se haya podido corroborar el contenido de la llamada con una persona presente en el lugar, no constituye indicio suficiente para proceder al control de identidad.Corte Suprema Rol Nº 7.571-17
Cambio en los indiciosLos hechos no son estáticos, sino dinámicos. En este sentido lo que empieza como un hecho con elementos insuficientes -una denuncia anónima no habilita un control de identidad- muta, por la propia conducta del acusado, a una en que concurren los elementos de la flagrancia, al dotar a la denuncia primitiva de elementos de hecho que la hacen verosímil.Corte Suprema Rol Nº 14.567-17
Cambio en los indiciosUn control vehicular puede mutar en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal si, al acercarse los funcionarios policiales, aparece un nuevo indicio, como lo es vaciar el contenido de una bolsa plástica a la vía pública.Corte Suprema Rol Nº 8.856-18
Cambio en los indiciosEl control de identidad del artículo 12 de la Ley Nº 20.931 no faculta a los policías para interrogar a la persona sujeta al control, sin embargo, esto no quiere decir que cualquier interacción verbal de los funcionarios policiales con la persona controlada durante la realización del procedimiento sea ilegal.Corte Suprema Rol Nº 29.652-19
Cambio en los indiciosSi en el marco en que una persona es llevada a la comisaría para comprobar su identidad -pues no contaba con los documentos para ello- aparece la víctima de un delito, quien reconoce alguna o todas las especies que portaba la persona controlada, es perfectamente válido que este control de identidad mute en una flagrancia y la persona sea detenida de acuerdo a estos nuevos antecedentes.Corte Suprema Rol Nº 33.149-20
Lectura de DerechosPara que los funcionarios puedan entrar a un edificio o lugar cerrado y proceder a su registro, se requieren dos condiciones: que existan presunciones que el imputado o medios de comprobación del hecho que se investigare se encuentran en su interior y que su propietario o encargado consienta expresamente en la práctica de la diligencia. En relación a este segundo requisito, la actuación se verificó por presumirse que medios de comprobación del hecho que se indagaba se encontraba en el lugar y no por presumirse que su dueño o encargado era un imputado que se hallaba en el interior del inmueble. En consecuencia, no era requisito de validez de la diligencia el previamente dar lectura o conocimiento de los derechos establecidos en el artículo 93 del Código Procesal Penal al encargado del lugar.Corte Suprema Rol Nº 127.456-2020

Finalmente, es importante destacar, respecto a las actuaciones del juez o jueza, que ellas impactan en el funcionamiento de todo el sistema judicial. Así, una mayor o menor exigencia respecto de la lectura de derechos y de la consideración de la detención como un estado continuo –y no un momento único– puede determinar elevar o erosionar los estándares de actuación de las policías. Concretamente, una mayor exigencia puede importar la detección y disuasión de prácticas policiales abusivas y contrarias a derecho, depurando adecuada y oportunamente aquellos casos que, eventualmente, en todo caso, fracasarían en etapas posteriores.

4.4. Temas relevantes

4.4.1. El motivo de la detención

En los casos en que la defensa manifiesta que el imputado o imputada no fue informado del motivo de la detención, esto se ha subsanado por el relato que ha hecho el o la Fiscal en que justifica legalmente la detención. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el juez o jueza detecta que una unidad policial en particular reiteradamente presenta detenidos o detenidas que ignoran el motivo de su detención, puede oficiar poniendo en antecedentes esta circunstancia a fin de que se dispongan las mejoras necesarias.

4.4.2. Cómo materializar el derecho a guardar silencio con sentido de justicia

Es común que las personas quieran expresar su versión de los hechos a lo largo de la audiencia. Sin embargo, por los problemas que esto acarrea en materia de autoinculpación o información que puede sesgar al juzgador en un sentido u otro, es habitual que se evite que el imputado o imputada intervenga. Lamentablemente, en algunos casos nunca se le explica adecuadamente la razón de esto, y el sesgo hacia evitar la autoinculpación muchas veces impide que se le permita expresar cuestiones válidas, que no le perjudican, y que, en definitiva, sea la propia persona imputada que proporcione la información que permita controlar y con ello cautelar sus derechos producto de la detención.

Estar detenido y privado de la libertad personal es algo que afecta profundamente el bienestar individual. Para materializar el derecho a guardar silencio, puede ser necesario explicarle a la persona detenida que el tribunal no tiene antecedentes de su detención y, por lo tanto, es importante que no mencione información que puede condicionar al juez o jueza.

Si, luego de las explicaciones, el imputado o imputada igualmente insiste en hacer uso de la palabra, es necesario darle la oportunidad de hacerlo, ya que, finalmente, constituye el ejercicio de su derecho.

Una fórmula para sortear ese desafío puede ser la siguiente:

4.4.2.1. Ejemplo de audiencia
Materializar el Derecho a Guardar Silencio

Juez:
En su favor, en relación a este caso, le hago presente que tiene derecho a guardar silencio. Si usted quiere dar su versión de los hechos, primero le sugiero que lo consulte con su abogado o abogada defensor y tendrá la oportunidad de realizarlo en la tramitación del caso.

Ahora estamos revisando si fue bien detenido o no, con objeto de asegurar sus derechos.

Si no ha hablado con su defensor, podemos dar un tiempo para que lo haga ahora.

Ahora estamos revisando si fue bien detenido o no, con objeto de asegurar sus derechos.

Si no ha hablado con su defensor, podemos dar un tiempo para que lo haga ahora. |

En la siguiente simulación de audiencia, encontrará un ejemplo de cómo explicar el derecho a guardar silencio:

Conforme a lo anterior, tanto jueces como juezas deben preocuparse no solo por ser imparciales, sino por demostrar dicha imparcialidad. Con los resguardos adecuados para cautelar sus garantías, una técnica es precisamente dar la oportunidad a los imputados o imputadas de exponer sus puntos de vista, previa conversación con su defensa, para que sientan que tienen voz en el proceso y que pueden ejercer sus derechos.

4.4.3. ¿Es procedente el control de una orden judicial de detención?

En general puede decirse que sí es procedente el control de una orden judicial de detención, en particular de aquellas que se hayan otorgado verbalmente conforme al artículo 9 del CPP. Esto puede ser por razones, entre otras, relativas a su vigencia, facultades dadas a la policía, la veracidad e integridad de los antecedentes fundantes planteados por el Ministerio Público, y las condiciones posteriores a la aprehensión material de la persona imputada.

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Lectura de DerechosIndagar información y registrar propiedad sin previa lectura de derechos pero con la autorización del encargado del inmueble, no vicia de validez los hallazgos, toda vez que se encuentra dentro de un ámbito legítimo y autorizado por el morador.Corte Suprema Rol Nº 2928-18
Lectura de DerechosTraslado de imputado a unidad policial y declaración sin previa lectura de derechos carece de trascendencia necesaria para configuración de causal de anulación cuando demás elementos de juicio son capaces de sostener acusación y posterior condena impuesta.Corte Suprema Rol Nº 18683-19
Lectura de DerechosReiteración de confesión de condenado una vez efectuada lectura de derechos por agentes policiales, desvanece o difumina vínculo con supuesta ilegalidad previa de confesión no inducida.Corte Suprema Rol Nº 26689-18
Orden de detención en pandemiaSi la defensa debe viajar un tiempo considerable para asistir a una audiencia y teme contagiarse de COVID, el tribunal debe ofrecer alternativas para realizar la audiencia, e.g., de forma telemática.Corte Suprema Rol Nº 71991-2020

4.4.4. ¿Qué ocurre con la presentación voluntaria al tribunal de la persona imputada con orden de detención vigente?

Según el artículo 126 del CPP, la persona imputada contra la cual haya una orden de detención pendiente, podrá concurrir ante el juez o jueza correspondiente a solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de dicha orden “o de cualquier otra medida cautelar”.

Esta situación genera la necesidad de adoptar decisiones operativas, tanto a nivel de agendamiento del tribunal como de seguridad:

  • De las prácticas relevadas, si la hora en que se presenta la persona imputada permite la posibilidad que la Fiscalía y la Defensoría puedan coordinar con sus equipos para que cuenten con los antecedentes del caso (carpetas, minutas de audiencia), se opta por programar la audiencia al finalizar el bloque de controles de detención.
  • En otros juzgados se establece un horario definido en que se programan todas las audiencias de las personas que se presentan voluntariamente al tribunal.
  • Algunos tribunales dejan sin efecto la orden, agendan y dejan citada a la persona imputada para una próxima audiencia (por ejemplo, al día hábil siguiente). Otros tribunales dejan vigente la orden hasta que efectivamente se realice el control de detención, disponiendo que la audiencia se realice en un día posterior. Aunque el artículo 126 no es explícito al respecto, se considera que no es una buena práctica dejar a la persona con orden de detención vigente, por lo que se hace necesario emitir un pronunciamiento con la mayor rapidez posible.
  • Otra discusión son las medidas de seguridad que pueden imponerse a la persona imputada (por ejemplo, uso de medidas de seguridad, detención en el calabozo del tribunal), lo cual se recomienda evaluar caso a caso.

Verificación de la identidad de la persona.

Una cuestión práctica que es relevante definir a nivel de procesos de gestión, es quién tiene la función de verificar la identidad de la persona imputada, cuando se presenta voluntariamente con orden de detención vigente al tribunal. De las prácticas de los tribunales, es posible encontrar que esta función la ejerce el funcionario o la funcionaria de sala, que solicita la cédula de identidad a la persona y luego informa y/o se la entrega al juez o jueza. En otras experiencias, es el juez o jueza directamente quien verifica la identidad con la cédula de identidad de la persona. En otros casos, lo hacen los guardias de seguridad al ingreso del edificio, práctica que no se recomienda porque no son funcionarios del tribunal y no es posible responsabilizarlos frente al incumplimiento o los errores.

4.5. Recomendación de buenas prácticas

  • Si considera que es reiterada en ciertas unidades policiales la omisión en la lectura de derechos del detenido, lectura inoportuna, u otras situaciones de mayor gravedad, oficiar a la unidad policial, o bien relevarlo a la Fiscalía o entre los jueces y juezas con objeto de decidir medidas al respecto.
  • Para la jueza o juez que concede una autorización verbal de detención, es importante que deje en la causa un registro razonado y acabado de los antecedentes que le fueron argumentados y explicitados por la Fiscalía, tanto porque es una obligación legal como porque es fundamental para permitir el control de la defensa.
  • En caso de lesiones evidentes de la persona detenida, se recomienda dejar constancia de ellas, aunque no se pueda imputar su origen a una persona determinada, sobre todo cuando no ha habido constatación de lesiones o en ella aparezca que no hay lesiones y estas son evidentes.

4.6. Lista de verificación

Verificar si el imputado o imputada se entrevistó con su defensa. Si no se pudo entrevistar, otorgar un breve receso para que puedan conversar. Para considerar la extensión del receso, considerar la complejidad del caso.
Consultar a la Fiscalía las circunstancias de la detención.
Preguntar a la defensa si requiere de precisiones a lo informado por el Ministerio Público. Si es así, solicitar al fiscal que explique.
Consultar a la persona imputada cuándo fue detenido.
Consultar a la persona imputada si le informaron el motivo de la detención.
Consultar a la persona detenida si le dieron lectura a sus derechos.
Si no se leyeron sus derechos, explicarlos en un lenguaje comprensible para el detenido o detenida, consultándole al finalizar si comprendió.
Consultar a la persona imputada si tiene algún reclamo respecto del trato recibido.
Si se informa un hecho constitutivo de delito, realizar denuncia a la Fiscalía, de acuerdo al procedimiento definido para ello.
Preguntar a la defensa si efectuará alegaciones respecto a la legalidad de la detención.
Si hay incidencia de ilegalidad dar traslado al fiscal.
Si la defensa planteó alegaciones respecto a la legalidad de la detención resolver si esta es legal o no, fundamentando la decisión. Si el juez o jueza advierte una violación flagrante, previo debate de las circunstancias, es pertinente declarar de oficio la ilegalidad.
Mantener contacto visual con la persona detenida en todo momento, cotejando que entienda qué está sucediendo.
Si el imputado o imputada realiza una denuncia de malos tratos policiales:
En audio el juez o jueza puede señalar “se tiene por interpuesta la denuncia. Previa asignación de RIT y RUC por el tribunal remítase los antecedentes al Ministerio Público.”

Notas al pie:

Notas al pie:
1 Por ello es relevante saber de antemano el tipo de lesiones con las cuales es recibido por GENCHI.

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