La discusión sobre la ampliación de la detención es algo excepcional. Ello, puesto que la ley fija un plazo de duración de la detención, de modo que la prolongación de esta medida cautelar constituye un evento extraordinario que solo se justifica ante situaciones especiales. Le corresponde a la judicatura establecer estándares que fijen las exigencias que complementen aquellas que la ley establece, a fin de resguardar eficazmente el derecho tutelado.

Ahora bien, no hay unanimidad de criterios respecto de las razones por las cuales el juez o jueza puede acceder a ampliar la detención, puesto que el Código (artículo 132) establece que el plazo puede ampliarse para que el fiscal “prepare su presentación”. Esto supone interpretaciones distintas respecto de si esto se refiere solo a la formalización o también para contar con antecedentes para fundamentar la solicitud de medidas cautelares.

Sin perjuicio de lo anterior – y con excepción de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 20.000 [1] –, hay ciertos criterios comunes en las decisiones de los jueces y las juezas, que les lleva a aceptar la solicitud de ampliación cuando se cumplen las siguientes exigencias:

  • Por disposición legal, sólo cuando la detención no es declarada ilegal.
  • Cuando existen diligencias de investigación pendientes que puedan ser consideradas necesarias para la presentación del Ministerio Público y que permitan confirmar su hipótesis o la de la defensa.
  • Cuando esas diligencias pueden razonablemente evacuarse en el tiempo de ampliación solicitado, debido a que las diligencias deben ser útiles para preparar la presentación del Ministerio Público que ha de realizarse una vez vencido el plazo de ampliación.
  • Cuando el resultado de las diligencias puede permitir confirmar la identidad de la persona imputada.
  • Cuando la persona imputada se encuentra herida, internada o por algún motivo imposibilitado de participar y comprender lo que sucede en la audiencia (como puede pasar con imputados o imputadas en estado de ebriedad). Aquí se realiza un juicio de ponderación para cautelar las garantías procesales de la persona imputada, aún en perjuicio temporal de su libertad personal.
  • Cuando el hecho o hechos que se investigan no configurarían delitos graves de los que es posible suponer la imposición de una medida cautelar de alta afectación de derechos como la prisión preventiva o el arresto domiciliario. En este caso, la alternativa, para el caso que la Fiscalía no esté en condiciones de realizar su presentación, es que el imputado o imputada sea citado a una nueva audiencia, sin necesidad de extender su detención.

6.1. Discusiones teóricas de importancia práctica

El artículo 132 del CPP establece lo siguiente:

“En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida”.

Qué debe entenderse por “preparar su presentación”, como se ha señalado más arriba en esta guía, no es pacífico, dejando a discreción de la judicatura la consideración sobre los antecedentes que justifican la ampliación.

  • Una postura dentro del comité académico que revisó esta guía consiste en entender el criterio “preparar presentación” de forma restrictiva. Esto significa que, si la información que obra en poder de la Fiscalía permite “hacer un planteamiento”, es suficiente para no acceder a una ampliación de la detención.
    • Más concretamente, desde esta postura, el objetivo de la ampliación versa únicamente en la finalidad de que el ente persecutor pueda preparar su presentación, esto es, la formalización y la solicitud de medidas cautelares. Así, si de lo que se trata, por poner un ejemplo, es de realizar diligencias que permitan esclarecer la hipótesis de una legítima defensa, entonces no se configura la habilitación legal, pues el Ministerio Público estaría en condiciones de efectuar su presentación y solicitudes.
    • Lo anterior puede sostenerse de forma aún más robusta desde la perspectiva de que durante la investigación puede siempre efectuarse una reformalización y una revisión de medidas cautelares.
  • Una segunda postura se inclina por aprovechar la textura amplia del precepto legal contenido en el artículo 132, dejando precisamente a discreción del juez o jueza (no obstante, las prevenciones presentes en esta guía) respecto de aquello que constituye “preparar una presentación” válida para ampliar el plazo de la detención. Esto supone renunciar a la casuística y asumir que, en la práctica, existen casos en los cuales la ampliación puede, aunque parezca contraintuitivo, obrar a favor de la persona imputada.

Es de suma importancia resaltar que hoy está ampliamente aceptada la reformalización, lo que vuelve doblemente excepcional esta medida. Sin perjuicio de ello, y a la luz de los criterios expuestos, cada vez que la jueza o el juez estimare procedente, y justificándolo, puede decretar la ampliación.

Jurisprudencia

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Ampliación de la detenciónLey 20.000 no indica que se deba realizar una audiencia para otorgar la ampliación del plazo de la detención, sino que el juez se debe pronunciar de inmediato, lo cual podrá ser formulado y resuelto de conformidad al artículo 9 del Código Procesal Penal, norma que autoriza en casos urgentes que la diligencia pueda ser otorgada por cualquier medio idóneo.Corte Apelaciones de Arica Rol Nº 3-18
Ampliación de la detenciónEn el marco de la ley 20.000, se puede autorizar una ampliación fraccionada de la detención a solicitud del ministerio público, y por lo tanto, a una nueva ampliación mientras se mantenga dentro de los cinco días.Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 15-2019
Ampliación de la detenciónAmpliación sólo puede ser concedida cuando el fiscal no pudiere proceder directamente en la audiencia a formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares, por no contar con los antecedentes necesarios o por no encontrarse presente el defensor del imputado. Ampliación de la detención requiere estándar muy alto, e incluso condiciones de salud pueden no hacerla necesaria.Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Nº 126-19
Ampliación de la detenciónSi dada una ampliación de la detención para que el imputado sea puesto a disposición de tribunal diferente, esta no se materializa por una causa no imputable al detenido, no puede ampliarse la detención nuevamente y, al contrario, debe ser puesto en libertad de inmediato.C.A. de Valdivia Rol Nº 24-19
Ampliación de la detenciónNo puede decretarse la ampliación de la detención sin la realización de la audiencia que exige el artículo 132 del CPP, sin embargo, si la detención fue declarada legal posteriormente, corresponde impugnarla a través de los medios que establece la ley y no a través de la acción constitucional de amparo.C.A. de Santiago Rol Nº 580-20
Ampliación de la detenciónEl artículo 39 de la Ley 20.000 contiene una regla especial respecto a la ampliación de la detención, no siendo aplicables las normas comunes del CPP. En especial, no resulta necesaria la realización de una audiencia en que se discuta la legalidad o ilegalidad de la detención.C.A. de Valparaíso Rol Nº 739-16
Ampliación es facultad de la fiscalía y ciertas condiciones la justificanLa complejidad de los delitos investigados y su número, además de la reciente detención del imputado, esto es, en horas de la madrugada anterior del día de la audiencia de control de detención y en un lugar distante del tribunal, sumado a la necesidad de concurrencia al sitio del suceso de brigadas de investigación especializadas, con asiento en la ciudad de Puerto Montt, explican la ampliación. Dicha ampliación es, además, facultativa del fiscal, tal como agrupar las investigacionesC.A. de Puerto Montt Rol N° 140-2020
Estándar de fundamentación para ampliar la detenciónLas exigencias legales de fundamentación para una resolución de ampliación del plazo de detención y prisión preventiva son altos pero menores que las que debe cumplir alguna decisión sobre aspectos de fondo, penal o procesal. En otras palabras, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma “clara y precisa” debe exponer los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello.Corte Suprema 62711-2020

6.2. Recomendación de buenas prácticas

  • Solicite información al fiscal respecto a las diligencias específicas que se busca desarrollar durante la ampliación y, si lo considera relevante, consulte por qué el Ministerio Público no pudo realizarlo dentro de las 24 horas. Esto es particularmente importante cuando la detención ha sido motivada por una orden judicial previa.
  • Considere cómo puede cambiar la calificación jurídica o grado de participación en el hecho de la persona imputada producto de las diligencias que la Fiscalía completará durante la ampliación de plazo, información que puede obtener consultando al fiscal.
  • Considere el otorgamiento de la ampliación especialmente cuando esto pueda devenir en circunstancias que permitan eximir de responsabilidad al imputado o imputada.
  • Determine el plazo de ampliación, considerando aquel que es estrictamente necesario para el cumplimiento de las diligencias necesarias.
  • Puede ser recomendable que la Fiscalía lo anuncie previo al inicio de la audiencia, para que la defensa tenga también tiempo de comunicarle a su imputado o imputada.
  • Conozca la realidad de su localidad de los tiempos en que los organismos colaboradores al sistema penal ejecutan las diligencias.
  • Si se concede la ampliación, se recomienda también que el juez o jueza explique al imputado en forma clara las razones por las que la persona estará detenida por más plazo, dónde y hasta qué día.
  • Considere que, para resolver esta solicitud, debe definir dos cosas distintas: 1. Si es procedente la ampliación de la detención y 2. Cuál es el plazo de dicha ampliación.

6.3. Lista de verificación

Declarada la legalidad o ilegalidad de la detención, se consultó al fiscal si realizará peticiones.
Si la Fiscalía plantea que solicitará la ampliación de la detención, se consultó por sus fundamentos (para formalizar o solicitar cautelares):
Se pidió especialmente que detalle las diligencias que busca ejecutar durante la ampliación.
Se consultó al Ministerio Público por qué no pudo desarrollarlas dentro de las 24 horas.
Se dio traslado a la defensa.
Juez o jueza comunica decisión fundada sobre si accede o no a la ampliación de la detención. Si accede, fija audiencia al término del plazo para formalizar. Si no, consultar a Ministerio Público si realizará otras peticiones.
Agendar día y hora de la audiencia de formalización.
Se explicó a la persona imputada en forma clara por qué razones quedará detenido por más plazo, dónde y hasta qué día, y los motivos que lo justifican.

Notas al pie:

Notas al pie:
1 Que establece la posibilidad de una ampliación de hasta por cinco días.

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